El pasado 21 junio Mib Grup junto a AREX realizó un evento presencial en Girona liderado por Verónica Pedrón (abogada especializada en derecho tecnológico y Social) para hablarnos de la nueva legalidad del software de facturación para acercarnos como puede afectar la nueva normativa de la Ley antifraude a los productores y comercializadores para facturación, procesos contables o gestión de actividades económicas y de qué manera podemos cumplir con las nuevas obligaciones establecidas.
¿Qué compone la nueva normativa antifraude relativa a la prevención y lucha contra el fraude fiscal?
Este nuevo ordenamiento se compone de varias normas. Por una parte, tenemos la ley 11/2021 de 9 de julio la cual tiene como principal objetivo la prevención y lucha contra el fraude fiscal prohibiendo el uso de software o metodologías que, de forma oculta, puedan alterar, modificar o crear datos de registro ficticios.
Para conseguir su aplicación se crearon una serie de nuevas obligaciones para los usuarios, distribuidores y desarrolladores las cuales están condicionadas a un reglamento que desarrolla toda una serie de cuestiones técnicas y administrativas necesarias, pero al estar el reglamento aún en fase de borrador, la mayor parte de la Ley relativa al software de facturación no entrará en vigor hasta que esté redactado.
¿Cuáles son las obligaciones referentes a la nueva normativa antifraude relativa a la prevención y lucha contra el fraude fiscal y a quién afectan?
Con la nueva ley antifraude se pretende erradicar los software de “doble uso” consiguiendo que las empresas puedan llevar una contabilidad en B evadiendo garantizar la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad, integridad de los registros originales y que reflejen la totalidad de las transacciones realizadas evitando su alteración.
En el caso de que se desarrolle, venda, se usó o incluso se disponga de un software de facturación con doble contabilidad, nos arriesgamos a ser sancionados con multas de 50 a 150 mil euros (no solo para el usuario, sino también para el distribuidor), por tanto, los programas de facturación deberán estar certificados para garantizar la legalidad y la integridad de las transacciones.
MIB Grup nos hace saber de los 7 puntos clave del reglamento de la nueva normativa antifraude fiscal
Aunque el reglamento de la nueva normativa sigue siendo un borrador y aún está en proceso de creación hay siete puntos clave que debemos tener en cuenta:
- El software de facturación puede permitir cambios y modificaciones, pero no puede permitir ningún cambio que no quede anotado. Todo debe quedar registrado.
- La ley se aplica a todo el territorio español y afectará a la mayoría de sociedades, autónomos, no residentes y demás, al igual que a productores y comercializadores.
- Los obligados pueden usar software creados por terceros (siempre y cuando estén certificados o el software que la AEAT distribuirá para ello).
- El programa deberá incluir la posibilidad de enviar toda la información a la AEAT (Agencia Estatal de Administración tributaria) aunque será decisión del usuario si lo envía o si no lo hace.
- Los registros de facturación de alta y anulación deberán llevar huella o hash + firma electrónica. La misma deberá ser legible mediante QR incluido en la factura.
- Quién reciba la factura podrá usar el código de identificación o QR que incluya para enviar esa información a la AEAT, aunque no equivaldrá a una denuncia.
- Queda en manos de una futura Orden Ministerial regular aspectos importantes: contenido mínimo de la declaración responsable, la mayoría de los requisitos técnicos, la política de firma o el hash, el sistema de envío automático, los códigos identificativos del software, etc.
¿Cuándo van a aplicarse las nuevas obligaciones?
Siguiendo la Disposición final tercera del borrador de Reglamento, el usuario final del software tiene hasta el 1 de enero de 2024 para usar un programa que cumpla con el reglamento y su normativa de desarrollo, en cambio, para los productores y comercializadores del software, en principio les resultará aplicable el reglamento desde el día siguiente a la publicación.
Y lo más importante para concluir: ¿Cómo cumplir con ello? Desarrollando, vendiendo o utilizando software de facturación certificado para garantizar esas cuestiones.
Si soy usuario final, ¿cómo sé que mi software está certificado? Deberá incluir la declaración responsable y un código que lo identifique (todavía no en vigor).
Y ¿Qué ocurre si desarrollo, vendo, tengo o utilizo un software de facturación con doble contabilidad? Podrás ser sancionado con multas de 50 a 150 mil euros.
¿Significa eso que el software certificado no permitirá modificar facturas? No, cualquier anotación propia de la práctica empresarial está permitida. Se sancionarán las que busquen activamente manipular los datos contables.
En conclusión: El software de facturación deberá adaptarse a estos nuevos requisitos. No tanto por el hecho de evitar cambios en los datos, como tener siempre constancia de ellos.